A través del decreto 401 del 13 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional introdujo unas modificaciones a la Ley de Crecimiento Económico donde se modifican los plazos de las declaraciones y pagos de renta, y el cumplimiento de las obligaciones tributarias a la Dian. Esto con el fin de mitigar los efectos negativos que ha traído para la economía el COVID-19.
De esta forma, conozca a continuación cómo quedarían las fechas de los pagos tributarios:
Pago de impuesto sobre la Renta y Complementarios
Grandes contribuyentes que sean empresas de hotelería y turismo o que tengan como actividad económica principal espectáculos, tendrán como plazo máximo para pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la tercera cuota hasta el 31 de agosto de 2020.
Las personas jurídicas con las mismas actividades tendrán como plazo máximo para pagar la primera cuota del impuesto a la renta y complementarios hasta el 31 de julio de 2020, y el pago de la segunda cuota hasta el 31 de agosto de 2020.
Sin embargo, la declaración de los grandes contribuyentes deberá realizarse en los plazos establecidos entre el 14 y 17 de abril y para las personas jurídicas entre el 14 de abril y el 12 de mayo.
Por otro lado, el decreto 520 de 2020 determinó que se aplazan las fechas de declaración de renta para aquellos que no son grandes contribuyentes, pero el aporte de la primera cuota se mantiene igual.
Declaración de activos en el exterior
Según el decreto 2345 de diciembre de 2019, la declaración de activos en el exterior se debe realizar cuando el valor patrimonial de los mismos poseídos a primero de enero de 2020 sea superior a $2.000 UVT ($71.214.000).
Aquellos que presenten la declaración de normalización tributaria y en la misma normalice activos omitidos en el exterior, tendrá hasta el 25 de septiembre de 2020 para presentar la declaración anual de activos en el exterior.
Impuesto al patrimonio
Los contribuyentes sujetos a este impuesto deberán presentar la declaración entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, según el último dígito del número de identificación tributaria (NIT). Empero, podrán cancelar el valor total del impuesto en dos cuotas: una entre el 12 y 26 de mayo, y la segunda entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre.
Declaración y pago normalización tributaria
El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria, a cargo de los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes del primero de enero de 2020 y/o se acojan al saneamiento establecido en la Ley 2010 de 2019, será hasta el 25 de septiembre del 2020.
Estos nuevos plazos anunciados responden a las peticiones que fueron realizadas por varios sectores económicos del país que solicitaron aplazamientos a las obligaciones tributarias para poder proteger el empleo, la operación de las empresas y garantizar el flujo de caja.
Para mayor información consulte la página de la Dian: www.dian.gov.co